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TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE LEALTAD

"CLUB DE AVENTUREROS MAJA®"

Fecha de última actualización: 27 de abril del 2026.

El presente instrumento legal (en adelante, los "Términos y Condiciones" o "TyC") establece las disposiciones, compromisos, derechos y obligaciones que rigen la relación contractual entre MAJA SPORTWEAR, S.A. DE C.V., una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado en Blvd. Alfonso Zaragoza Maytorena 1980 Int. 507, Desarrollo Urbano Tres Ríos, Culiacán, Sinaloa, Código Postal 80020 (en adelante "MAJA®" o "La Empresa"), y cualquier persona física que solicite su afiliación y haga uso del programa de recompensas y fidelidad comercial denominado "Club de Aventureros MAJA®" (en adelante, el "Programa" o el "Club").

El acceso, registro, navegación y uso continuado del Programa atribuye la condición de socio de este (en adelante, el "Usuario", "Socio" o "Aventurero") e implica la lectura completa, el entendimiento absoluto y la aceptación expresa, libre, inequívoca e irrevocable de todos los lineamientos establecidos en estos Términos y Condiciones, así como de las políticas complementarias y el Aviso de Privacidad Integral de MAJA®. En caso de desacuerdo parcial o total con el contenido del presente contrato, el individuo deberá abstenerse de inscribirse al Programa o solicitar de forma inmediata su desvinculación a través de los canales de soporte autorizados.

I. NATURALEZA Y DECLARACIONES GENERALES

1.1. Objeto del Programa. El Club de Aventureros MAJA® es una plataforma comercial estratégica diseñada de manera unilateral por La Empresa para reconocer, incentivar y recompensar la preferencia y recurrencia de compra de los consumidores finales de la marca. Su operación se basa en la asignación de un activo virtual interno (puntos), generado mediante transacciones comerciales comprobables, cuyo saldo faculta al Socio para acceder a beneficios exclusivos, descuentos y experiencias dentro del ecosistema de la marca.

1.2. Etapa Piloto y Modificaciones Técnicas. El Usuario reconoce y acepta que, a la fecha de publicación del presente instrumento, el Programa inicia operaciones bajo la figura de Programa Piloto. En atención a ello, la arquitectura, beneficios, equivalencias de acumulación y condiciones de redención están sujetos a una calibración operativa y evaluación técnica continua. MAJA® se reserva la potestad corporativa de perfeccionar, adicionar o suprimir dinámicas con el objetivo de optimizar la viabilidad del esquema, procediendo siempre conforme a los lineamientos de notificación establecidos en la sección respectiva de este documento.

1.3. Naturaleza Jurídica de los Puntos. Los Puntos MAJA constituyen exclusivamente una unidad de medida contable interna de carácter promocional y publicitario. En ninguna circunstancia podrán ser interpretados como dinero electrónico de curso legal, títulos de crédito, depósitos a la vista, valores negociables, ni como divisas. En consecuencia, los Puntos carecen de valor monetario de intercambio fuera del entorno controlado del Programa, no devengan rendimientos ni intereses y son absolutamente irreembolsables, inajenables, inembargables y no pueden ser convertidos o exigidos en dinero en efectivo bajo ningún supuesto.

II. DEFINICIONES CONTRACTUALES

Para garantizar la correcta interpretación y ejecución de los presentes TyC, los términos utilizados con mayúscula inicial tendrán los significados asignados a continuación, aplicables tanto en plural como en singular:

  • Acumulación de Puntos. Operación algorítmica mediante la cual los sistemas de MAJA® abonan una cantidad específica de Puntos al Saldo de un Socio, como resultado de la concreción, pago y firmeza de una Compra Calificable.
  • Beneficios del Programa. Descuentos financieros en el carrito de compra de La Empresa, sujetos a redención por Puntos.
  • Compra Calificable. Transacción comercial lícita de bienes tangibles comercializados bajo la marca MAJA®, efectuada por un Socio identificado dentro del canal de Ecommerce y pagada con dinero de curso legal u otros medios financieros autorizados que no presenten incidencias de contracargo o disputas.
  • Cuenta de Usuario (Cuenta MAJA). El perfil digital único, nominativo e intransferible creado por el consumidor en los sistemas del proveedor, donde se almacena su información personal, el historial transaccional y el registro pormenorizado de los movimientos del Programa de Lealtad.
  • Master ID. El correo electrónico ingresado por el Socio al momento de la afiliación, el cual funge como la llave de identidad primaria para registrar transacciones y concentrar el historial en una cuenta.
  • Puntos MAJA. La unidad paramétrica de recompensa asignada y controlada por la administración del Club.
  • Redención. Transacción mediante la cual el Socio ejerce su derecho promocional, deduciendo y extinguiendo voluntariamente una porción de su Saldo de Puntos a cambio de materializar la obtención de un Beneficio del Programa.
  • Saldo de Puntos. Estado contable reflejado en la Cuenta de Usuario que indica la cantidad neta de Puntos MAJA vigentes y disponibles para redención en un momento determinado.

III. AFILIACIÓN Y CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD

3.1. Requisitos de Afiliación. La inscripción al Club de Aventureros MAJA® es estrictamente voluntaria y gratuita, no existiendo cuotas por concepto de apertura o anualidades de mantenimiento. La membresía está reservada para personas físicas que cumplan de forma conjunta con los siguientes requisitos: (i) ser mayores de edad (dieciocho años cumplidos en la República Mexicana); (ii) disponer de una cuenta de correo electrónico funcional; y (iii) actuar en calidad de consumidor final.

3.2. Exclusiones. El Programa es inaplicable a compras con fines de especulación comercial. Quedan excluidos del presente esquema los distribuidores, comercializadores mayoristas, personas morales (empresas) que realicen compras corporativas, y plataformas de intermediación de ventas ajenas a las operadas centralmente por MAJA®.

3.3. Restricción Territorial. El Programa se encuentra habilitado de manera exclusiva para la captación de usuarios residentes en el territorio nacional de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable a compras con despacho y entrega dentro del mismo país. Su aplicabilidad internacional queda estrictamente excluida.

3.4. Proceso de Alta. El consumidor interesado podrá solicitar la apertura de su Cuenta MAJA mediante el formulario electrónico dispuesto en la dirección web majasportswear.com. El suministro de información veraz, precisa y actual (nombre y correo electrónico) es responsabilidad insoslayable del Usuario. El alta se perfeccionará una vez que el sistema confirme la creación de la cuenta mediante la remisión de un correo electrónico de bienvenida. MAJA® no validará, ni asumirá responsabilidad alguna, frente a la falta de acumulación de puntos originada por la captura errónea del Master ID por parte del cliente.

IV. MECÁNICA DE ACUMULACIÓN DE PUNTOS

4.1. Determinación de la Tasa de Generación. Como regla general, sujeta a modificaciones en campañas promocionales específicas, el Socio obtendrá 1 (un) Punto MAJA por cada $1.00 MXN (Un Peso 00/100 M.N.) erogado de su peculio en una Compra Calificable. Si el monto pagado incluyera fracciones decimales, el sistema redondeará el valor al número entero inmediato posterior (redondeo).

4.2. Base Matemática del Cálculo. Los Puntos MAJA se calcularán tomando como base matemática el subtotal final de la compra de productos, el cual incluye los impuestos al consumo vigentes (IVA). Sin embargo, este cálculo operará de forma restrictiva después de que se hayan deducido la totalidad de los descuentos aplicables por promociones comerciales, liquidaciones, o rebajas aplicadas mediante el ejercicio de un beneficio de Puntos por descuento. Por regla estricta operativa, las erogaciones financieras correspondientes a servicios de logística, fletes, gastos de envío, propinas o empaques de regalo especiales no formarán parte de la base para el cálculo y, consecuentemente, no generarán puntos a favor del usuario.

4.3. Canales Participantes (Limitación Inicial). Durante el transcurso de la Etapa Piloto, la mecánica de acumulación se restringe de forma unilateral a las transacciones de compra perfeccionadas y validadas a través del canal digital corporativo (plataforma eCommerce oficial de MAJA®). Las adquisiciones realizadas en sucursales físicas presenciales (retail), en establecimientos boutique u otras tiendas departamentales concesionarias no acumularán puntos hasta en tanto La Empresa notifique oficialmente la integración del módulo de omnicanalidad tecnológica y sus directrices operativas específicas en punto de venta.

4.4. Acreditación e Identificación de la Compra. El requisito insalvable para que los Puntos se reflejen en la cuenta es la correcta identificación del Socio antes de la conclusión del pago. En el ecosistema, esto implica iniciar sesión en la Cuenta de Usuario asociada durante el proceso de checkout. Las transacciones completadas bajo la modalidad de "usuario invitado" o sin la previa introducción del identificador no devengarán puntos. En respeto a la integridad del sistema, MAJA® no procesará solicitudes de acreditación ni acumulación de carácter retroactivo para tickets cerrados.

4.5. Temporalidad del Abono. La materialización del abono de puntos en el Saldo se efectuará de manera automatizada tras la confirmación de la liquidación de la orden en la pasarela de pagos y el aseguramiento de que la operación no presenta indicios vinculados a alertas de fraude cibernético.

V. RÉGIMEN DE REDENCIÓN Y CATÁLOGO DE BENEFICIOS

5.1. Facultad de Uso. Los Puntos MAJA debidamente consolidados y vigentes en el Saldo del Socio otorgan la prerrogativa irrevocable de redención, permitiendo su intercambio por las distintas modalidades de beneficios estructurados por La Empresa, sin la exigencia de un monto transaccional mínimo, estando únicamente supeditado a que la cuenta posea el Saldo exacto requerido por el tabulador del beneficio deseado.

5.2. Modalidades Estándar de Redención. El ecosistema contempla, de manera descriptiva mas no taxativa, las siguientes vías de ejercicio del beneficio:

  • "PUNTOS POR DINERO" (Aplicación de Descuento Comercial). Herramienta que posibilita al Socio deducir Puntos de su Saldo a cambio de una rebaja financiera sobre el precio de venta final de una nueva orden. La tasa de equivalencia matemática, así como el valor de redención exacto de cada Punto MAJA, es determinada por MAJA® y se encuentra publicada, desglosada y actualizada de forma permanente en el Anexo de Beneficios y Tabulador de Equivalencias del Club (disponible en ---), el cual forma parte integral de los presentes Términos y Condiciones. MAJA® podrá actualizar dicha tasa y notificará al Socio cualquier modificación. Este descuento bajo ninguna óptica presupone la entrega de numerario ni podrá ser reclamado en dinero físico.

5.3. Restricción Operativa Integral. Los beneficios obtenidos a través del ejercicio de redención gozan del carácter de definitivos. Salvo el mecanismo referido en 6.2, un descuento materializado bajo la mecánica de "PUNTOS POR DINERO" se consuma instantáneamente; si el Socio desiste de continuar con la transacción o incurre en una cancelación parcial derivada de causas no imputables a MAJA®, no aplicará el reembolso monetario por la proporción pagada con Puntos. Dada su naturaleza estrictamente personal, el intento de transferencia, venta, subasta, consolidación entre múltiples cuentas, herencia o cesión onerosa de puntos o beneficios será interpretado como una vulneración a las disposiciones legales del contrato.

5.4. Tratamiento Fiscal y Facturación. Conforme al cumplimiento del marco tributario mexicano y las disposiciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la aplicación de Puntos MAJA constituye contable y jurídicamente un descuento comercial o rebaja sobre precio de venta, emitido en especie. Por lo tanto, el monto descontado producto de la redención no es facturable. Al solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente a la transacción, la factura documentará de forma exclusiva el flujo de efectivo real enterado por el consumidor en la moneda de curso legal; la porción subsidiada por los Puntos quedará reflejada analíticamente en el nodo de descuentos del comprobante fiscal.

VI. DEVOLUCIONES, CADUCIDAD Y GESTIÓN DE SALDOS

6.1. Expiración de Activos Virtuales. Todos los Puntos MAJA están sujetos a una vida útil definida y no prorrogable. Se establece que los Puntos MAJA operan bajo un esquema de año móvil: todo Punto generado y adjudicado en la Cuenta de Usuario tendrá una vigencia exacta de 365 (trescientos sesenta y cinco) días naturales contados a partir de su fecha de emisión. Una vez acaecida la temporalidad de un año desde la transacción que los originó, el sistema ejecutará la purga electrónica de los Puntos prescritos, resultando en la sustracción definitiva del Saldo del Usuario.

6.2. Política de Reversiones y Devoluciones. La arquitectura del Programa contempla un mecanismo de salvaguarda ante devoluciones de producto. Si el Socio invoca la política de garantías y devoluciones de MAJA® exigiendo la rescisión de una compra y el reembolso del capital o la devolución de la mercancía, el sistema del Programa actuará en consecuencia sustrayendo e invalidando de la Cuenta de Usuario la cantidad exacta de Puntos MAJA que hubieren sido emitidos en la Compra Calificable primigenia.

6.3. Operación de Saldos Negativos. En el escenario donde la sustracción descrita en el numeral precedente deba aplicarse sobre un usuario que ya haya redimido (gastado) prematuramente los puntos originados en la compra objetada, el sistema imputará una deducción forzosa. Si el Saldo de Puntos disponible es insuficiente para cubrir la deducción, el contador transitará a valores inferiores a cero (saldo negativo). Durante la vigencia de un saldo negativo, el Socio se encuentra inhabilitado para exigir la ejecución de cualquier Beneficio del Programa. La normalización del balance dependerá de la realización de nuevas Compras Calificables que compensen matemáticamente el déficit.

VII. PREVENCIÓN DEL FRAUDE Y USO ABUSIVO DEL PROGRAMA

7.1. Auditoría Tecnológica. Para proteger el ecosistema de comercio electrónico y velar por la equidad de la comunidad, MAJA® ejecuta protocolos sistematizados de monitoreo y auditoría sobre las transacciones del programa, empleando herramientas heurísticas para la detección de patrones de fraude cibernético, usurpación de identidad y abusos comerciales.

7.2. Tipificación de Prácticas Irregulares. Constituyen violaciones graves y directas a las reglas del contrato, la comisión o intento de comisión de los siguientes actos:

  • (i) El uso de rutinas automatizadas, bots, secuencias de comandos o manipulación de código fuente para forzar la inyección indebida de Puntos.
  • (ii) La creación múltiple, coordinada y dolosa de perfiles de usuario con el objeto de acaparar beneficios de bienvenida, segmentar compras evadiendo controles y transferir ilícitamente la propiedad de beneficios o accesorios.
  • (iii) El desarrollo del ciclo "compra-redención-devolución" ejecutado de forma repetitiva con la intención de materializar recompensas y eludir pagos.
  • (iv) La provisión de información de identidad, números telefónicos o correos electrónicos suplantados, temporales o apócrifos.

7.3. Ejecución de Sanciones. Frente a la constatación fundada de violaciones al orden estipulado en la presente sección, MAJA® ejercerá el derecho inalienable, sin requerir declaración judicial o notificación precautoria, de aplicar sanciones correctivas consistentes en la paralización temporal o cancelación inmediata y definitiva de la Cuenta de Usuario, la sustracción total y nulidad de los Puntos acumulados en el historial, y el bloqueo de IPs y Master IDs para futuros registros. La compañía mantendrá a salvo las acciones indemnizatorias que legalmente le asistan.

VIII. CUMPLIMIENTO NORMATIVO Y PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO

8.1. Parámetros de PLD. La gestión de incentivos que integran un modelo de almacenamiento de valor o descuento sobre precios requiere el estricto apego al orden público establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). El esquema del Club de Aventureros MAJA® no es una entidad financiera regulada, pero adopta una filosofía de control de riesgos y compliance frente a la normativa aplicable en México sobre cupones o vales canjeables.

8.2. Límites Algorítmicos. El tope de puntos nominales exacto permitido por cuenta, calculado con base en la tasa de redención vigente para garantizar este estricto cumplimiento legal, se encuentra publicado en el Anexo de Beneficios y Tabulador de Equivalencias del Club y se ajustará automáticamente si la tasa varía. La plataforma rechazará el procesamiento de transacciones si se detecta proximidad a este límite financiero.

IX. PRIVACIDAD DE DATOS Y DERECHOS ARCO

9.1. Adhesión al Aviso de Privacidad. La recopilación, alojamiento, indexación y tratamiento analítico de la información del Usuario vinculada al Club (incluyendo, de manera preponderante, el Master ID, la traza de compras, información sobre estado general manifestado y hábitos de consumo digital) se rigen y ejecutan en absoluta congruencia con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). Al aceptar los presentes TyC, el consumidor otorga su consentimiento expreso e informado para la transferencia y procesamiento de sus datos conforme a los propósitos del Aviso de Privacidad Integral de MAJA®, un documento de disponibilidad pública y permanente en majasportswear.com/pages/politicas-de-privacidad.

9.2. Transferencias de Datos. El Socio conviene en que, para la materialización técnica y logística del Programa y la habilitación de la infraestructura ERP (Enterprise Resource Planning) contratada con terceros corporativos multinacionales (ej. sistemas alojados en servidores de nube), MAJA® queda facultada para transferir su información identificativa a proveedores de servicios o filiales situados tanto en territorio nacional como en el extranjero (por ejemplo, Norteamérica o proveedores logísticos). En cualquier transferencia, La Empresa requerirá al receptor de la información la adopción de controles de seguridad y salvaguardas que ofrezcan un estándar de protección equiparable o superior a la legislación mexicana.

9.3. Ejercicio y Consecuencias de Derechos ARCO. La plataforma reconoce al Socio el ejercicio expedito de sus prerrogativas para Acceder, Rectificar, Cancelar u Oponerse (Derechos ARCO) al uso de su información personal. Cualquier gestión de este tenor deberá sustanciarse mediante el mecanismo detallado en el Aviso de Privacidad. No obstante, en la esfera contractual, el Usuario es consciente y acepta que el ejercicio de los derechos de Cancelación u Oposición concernientes a su correo electrónico y su Master ID imposibilita materialmente a los sistemas de MAJA® para la asociación de sus transacciones y la validación de saldos. Por ende, la ejecución de una solicitud de borrado de datos acarreará la baja inmediata y rescisión definitiva del Programa, con la subsecuente e irreparable eliminación de los Puntos MAJA radicados en la cuenta.

X. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD E INCIDENCIAS TECNOLÓGICAS

10.1. Disponibilidad del Sistema. MAJA® ha diseñado e implementado la estructura tecnológica del Club aplicando los máximos estándares de calidad y resiliencia en la industria. Empero, el servicio se provee "tal cual" y sujeto a disponibilidad ininterrumpida. La Empresa declina cualquier responsabilidad, excluyendo la reparación de daños incidentales, punitivos, consecuenciales o lucro cesante, derivados de la indisponibilidad de la plataforma de eCommerce, de los servidores de bases de datos de puntos o caídas en la arquitectura de red que impidan al Socio iniciar sesión, materializar la acumulación o solicitar la ejecución de un Beneficio en un lapso determinado.

10.2. Contingencias de Fuerza Mayor. MAJA® queda exonerada de cualquier falla, lentitud o imposibilidad de prestar los servicios del Programa cuando estos resulten atribuibles a eventos de caso fortuito o fuerza mayor, acciones gubernamentales vinculantes, cortes generales de la red de fibra óptica comercial, ataques cibernéticos a gran escala (DDoS), o mantenimientos evolutivos programados que demanden la desconexión temporal de los ecosistemas transaccionales. En caso de inconsistencias entre el saldo reportado en un dispositivo móvil y la bitácora interna, el registro maestro (mensaje de datos) respaldado en los servidores centrales corporativos bajo los controles de certificación electrónica se considerará la evidencia primaria, irrefutable y concluyente para dirimir balances.

XI. MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y EL PROGRAMA

11.1. Derecho de Actualización Contractual. Las exigencias del dinamismo comercial y el cumplimiento normativo legitiman a MAJA® para modificar, enmendar, ampliar, adaptar o reestructurar parcialmente la morfología de los Beneficios, los porcentajes o tablas de Acumulación, la política de vigencia y la estructura integral de los presentes Términos y Condiciones.

11.2. Mecanismos de Transparencia y Aviso Razonable. En apego irrestricto a los criterios emanados por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) para evitar la constitución de cláusulas de orden abusivo, cualquier modificación sustantiva y desfavorable a los derechos adquiridos del consumidor será formalmente notificada. MAJA® comunicará las actualizaciones a través del envío de un boletín electrónico al correo afiliado a la Cuenta de Usuario y mediante la fijación de avisos en el portal de eCommerce. La Empresa se obliga a otorgar un periodo mínimo de 30 (treinta) días naturales de anticipación a la entrada en vigor de los nuevos ordenamientos. Durante este periodo, el Socio que manifieste su disconformidad se halla en completa libertad de agotar los Puntos disponibles en su Saldo bajo las reglas primigenias, así como de rescindir voluntariamente la relación jurídica y dar de baja su afiliación, sin imposición de penalización alguna. Transcurrido el plazo sin manifestación de oposición ni ejecución de la baja, la utilización continuada del Programa se constituirá como aceptación tácita y expresa del nuevo marco rector.

11.3. Conclusión Definitiva del Club. Si consideraciones estratégicas o directrices de viabilidad exigieren la liquidación permanente del Club de Aventureros, MAJA® emitirá una declaratoria general de cierre anunciada en sus plataformas principales. En este escenario terminal, se brindará un lapso extraordinario y perentorio de 60 (sesenta) días naturales contados desde la publicación del aviso oficial, concediendo a la comunidad de socios un margen temporal generoso para consolidar redenciones definitivas. Concluido este lapso procesal, el Programa expirará irreversiblemente, invalidando y disolviendo los Puntos remanentes en todas las cuentas, sin que ello presuponga la procedencia de la exigibilidad de reparación o compensación por parte del operador mercantil.

XII. JURISDICCIÓN, DISPUTAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE

12.1. Resolución Pacífica de Controversias. Toda interpretación, conflicto, disputa, queja relacionada con los descuentos PUNTOS POR DINERO o divergencia resultante de la existencia o aplicabilidad de los presentes TyC, procurará ser resuelta de manera amistosa mediante la mediación del Centro de Atención al Cliente y la Dirección Jurídica de MAJA®. El consumidor contará con todas las garantías de revisión y derecho de aclaración sobre su Saldo de Puntos mediante los canales corporativos.

12.2. Competencia Federal. Ante la subsistencia de una controversia imposible de resolver mediante mecanismos internos, la relación jurídica queda sometida a las directrices de la legislación federal de los Estados Unidos Mexicanos. Sin detrimento de la prerrogativa del consumidor de instar la conciliación administrativa ante las delegaciones competentes de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), las partes acuerdan expresamente y con plena capacidad jurídica someter cualquier diferendo derivado del presente instrumento a la jurisdicción exclusiva y competencia de los Tribunales Judiciales con sede jurisdiccional en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, México. Por lo tanto, el Usuario renuncia en este acto y en las formas más amplias que en derecho proceda, a cualquier otro fuero que pudiera resultar aplicable debido a su domicilio, tanto presente como futuro, nacional o internacional.

Para la interposición de dudas operativas, reclamaciones concernientes al saldo del Club de Aventureros MAJA® o ejercicio de derechos amparados bajo este contrato, el Socio debe dirigir su solicitud debidamente fundamentada al equipo de soporte a través de los siguientes canales: